Micelio
Auto3 de septiembre de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Banco De Bogotá Vs. Fiscal 13 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogotá

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1066/07. El Petente Reclama La Nulidad Del Fallo En Cuestión Por Estimarlo Violatorio Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Del Banco Sujeto Del Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Reiteración Jurisprudencial. Analizados Los Cargos Alegados, Se Estableció Que La Falta De Un Estudio Expreso De Las Normas Comerciales No Constituyó Una Irregularidad Tal Que Pudiera Afectar El Debido Proceso. Se Trató, Por El Contrario, De Una Simple Delimitaicón Del Debate Constitucional, En El Cual La Sala De Revisión Concentró Su Estudio A Lo Que Realmente Se Dabatía En La Tutela. Denegada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Denegación por cuanto la falta de análisis expreso de las normas comerciales no constituyó irregularidad alguna
  • Procedencia por vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Requisitos para su procedencia
Solicitud De Nulidad De Sentencia
  • Notificación por conducta concluyente
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1066 de 2007 proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.