Auto3 de septiembre de 2008
A- de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Banco De Bogotá Vs. Fiscal 13 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogotá
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1066/07. El Petente Reclama La Nulidad Del Fallo En Cuestión Por Estimarlo Violatorio Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Del Banco Sujeto Del Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Reiteración Jurisprudencial. Analizados Los Cargos Alegados, Se Estableció Que La Falta De Un Estudio Expreso De Las Normas Comerciales No Constituyó Una Irregularidad Tal Que Pudiera Afectar El Debido Proceso. Se Trató, Por El Contrario, De Una Simple Delimitaicón Del Debate Constitucional, En El Cual La Sala De Revisión Concentró Su Estudio A Lo Que Realmente Se Dabatía En La Tutela. Denegada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Denegación por cuanto la falta de análisis expreso de las normas comerciales no constituyó irregularidad alguna
- Procedencia por vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Requisitos para su procedencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional Por Cambio De Precedente
- Requisitos para la procedencia
Solicitud De Nulidad De Sentencia
- Notificación por conducta concluyente
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1066 de 2007 proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Rodrigo Escobar Gil
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.